El presidente de Ecuador remitió al Consejo Nacional Electoral un documento de 47 páginas en el que argumenta por qué la solicitud de revocatoria del mandato no cumple con los requisitos legales.
El presidente Daniel Noboa remitió al Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, la contestación a la solicitud de revocatoria planteada en su contra.
“Impugno de manera fundamentada y documentada el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de revocatoria”, expresa Noboa en el documento de 47 páginas remitido el 24 de junio de 2026.
¿Quién planteó la solicitud de revocatoria del mandato de Noboa?
Leonidas Iza, presidente de la Ecuarunari, y el abogado Washington Andrade ingresaron el 9 de junio de 2026 en el CNE un oficio en el que solicitaron la entrega de formularios para la recolección de firmas, para iniciar el proceso de revocatoria de mandato del presidente Noboa.
El 16 de junio de 2026, el CNE notificó en un oficio a la Presidencia de la República la solicitud de revocatoria de mandato y concedió el término de siete días, contados a partir de la notificación, para impugnar la solicitud.
Los solicitantes señalaron dos supuestas causales para promover la revocatoria:
- Un supuesto incumplimiento del plan de trabajo o plan de gobierno de Noboa, registrado ante el CNE.
- Un supuesto incumplimiento de obligaciones constitucionales de Noboa.
¿Por qué la solicitud de revocatoria debe ser negada por el CNE?
En la contestación del mandatario se manifiesta que la solicitud de revocatoria incumple los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y por el Reglamento aplicable.
Se refiere al requisito que establece que: “La determinación clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria, la misma que servirá de base para la recolección de firmas y el proceso de revocatoria”.
Además, se mencionan algunos casos de solicitudes de revocatoria en los que el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) han delimitado el alcance del requisito de la determinación clara y precisa de los motivos.
Por eso Noboa argumenta que hay “razones por las que la solicitud incumple los requisitos legales y jurisprudenciales, por lo que debe ser rechazada”.
Razones por las que la solicitud de revocatoria es deficiente
En la contestación, se indica que los solicitantes plantean que Noboa habría incumplido el plan de gobierno plurianual registrado para el período 2025-2029, pero se agrega que no establecen de manera clara cuál obligación específica del plan habría sido incumplida, en qué consiste dicho incumplimiento y cuál es el sustento objetivo que permitiría verificarlo.
Noboa expone cuatro razones que evidencian la “deficiencia” de la solicitud de revocatoria:
- “La solicitud pretende tener por incumplido un plan de naturaleza plurianual (cuatro años), sin especificar metas, fases o hitos exigibles dentro del primer año de gestión”.
- “Los solicitantes formulan cargos a partir de objetivos programáticos amplios y declaraciones de intención contenidas en el plan de gobierno, sin individualizar cuál compromiso específico habría sido incumplido ni explicar de qué manera los hechos invocados demostrarían dicho incumplimiento”.
- Los solicitantes “sustentan sus conclusiones en indicadores agregados, reportes periodísticos, estudios, informes no individualizados, documentos no incorporados al expediente o referencias genéricas a fuentes indeterminadas, elementos que, por sí solos, no permiten acreditar de manera directa, objetiva y verificable el incumplimiento de una obligación concreta contenida en el plan de gobierno”.
- “Parte de la información invocada no corresponde al período 2025-2029 o es utilizada para extraer conclusiones que no se desprenden de su contenido, mediante inferencias que sustituyen la acreditación objetiva de los hechos que exige este procedimiento”.
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Ejemplos de la deficiencia en la solicitud de revocatoria
Por ejemplo, se menciona que los solicitantes incluyen un informe del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) denominado “Pobreza y Desigualdad – diciembre de 2025”. Y argumentaron que “los resultados observados respecto de períodos anteriores no reflejan mejoras estadísticamente significativas que permitan concluir que las políticas implementadas por el Gobierno Nacional hayan producido una reducción efectiva y verificable de la pobreza multidimensional prometida en el plan de gobierno”.
Pero, “se constata que tal conclusión no consta en el documento del INEC”, asegura Noboa.
Otra deficiencia se refleja en las argumentaciones del caso Progen, según Noboa. “La propia solicitud construye el caso Progen a partir de hechos relacionados con la crisis energética del año 2024 (…). Aquello no puede pasar inadvertido, pues la revocatoria de mandato debe referirse al período para el cual la autoridad fue electa y respecto del cual se solicita la activación del mecanismo de democracia directa (2025-2029)”.
- Por eso, Noboa cuestiona que “la revocatoria por incumplimiento del plan de trabajo no se activa por la inconformidad de los solicitantes con la suficiencia, velocidad, idoneidad o alcance de las medidas gubernamentales, sino por la determinación clara y precisa de un compromiso concreto, exigible y documentalmente incumplido”.
Noboa hizo una petición al CNE: “Solicito al CNE que niegue la solicitud de revocatoria de mandato presentada y se abstenga de entregar formularios para la recolección de firmas

