El secretario jurídico de la Presidencia emitió una contestación al Consejo Nacional Electoral en el que desestima las causales planteadas para solicitar la revocatoria.
Enrique Herrería, titular de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, acudió este 7 de julio de 2026 al Consejo Nacional Electoral (CNE) en Quito para presentar una contestación.
Herrería extendió el documento en respuesta a un escrito ingresado el 23 de junio en el CNE por parte de Guido Perugachi, presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas, Negras y Montubias (Fenocin), y dirigentes de otras organizaciones sociales y sindicales.
En ese escrito solicitaron la entrega de formularios para la recolección de firmas, para iniciar el proceso de revocatoria del mandato del presidente Daniel Noboa y de la vicepresidenta María José Pinto.
“Venimos a presentar un alegato en el cual impugnamos el inconstitucional e ilegal pedido de revocatoria presentada por algunos ciudadanos pidiendo que el presidente de la República sea convocado a una suerte de plebiscito sobre su gestión de Gobierno”, expresó Herrería a la prensa.
Este es el segundo pedido de revocatoria que se solicita en el CNE, el primero fue planteado por Leonidas Iza, presidente de la Ecuarunari, y el abogado Washington Andrade.
Contestación a las causales de revocatoria de Noboa
Los solicitantes plantean dos causales para solicitar la revocatoria:
- Primera causal: supuesto incumplimiento del plan de trabajo o plan de gobierno registrado ante el CNE.
- En la contestación se argumenta que los solicitantes no identifican una sola propuesta concreta del Plan de Gobierno que haya sido incumplida.
“Cuando se solicita una revocatoria, de acuerdo al artículo 27 de la Ley de Participación Ciudadana, hay que fundamentar debidamente cuáles son las motivaciones. Además, la propia Ley de Participación, el Reglamento correspondiente a este tipo de requerimientos, determinan que no se puede cuestionar las políticas públicas de un Gobierno”, expresó Herrería.
Cuestionó que en el pedido de Perugachi “se está cuestionando que no se ha cumplido el plan de gobierno del presidente Noboa por cuanto se ha suscrito un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional”. Dijo que eso se llama política pública y que es exclusiva del Ejecutivo.
La Presidencia de la República argumentó que la revocatoria del mandato es un mecanismo excepcional para sancionar incumplimientos claros y demostrables, no para convertir diferencias políticas o económicas en una campaña electoral permanente.
La contestación también indicó que el plan de gobierno fue presentado para ejecutarse entre 2025 y 2029, por lo cual desechó que exista incumplimiento definitivo cuando solo ha transcurrido el primer año de gestión de Noboa.
Segunda causal: supuesto incumplimiento de obligaciones establecidas en la Constitución y en la Ley.La Presidencia de la República, en la contestación de Herrería, señaló que los solicitantes tampoco fundamentan la segunda causal y repiten los mismos argumentos utilizados para hablar del plan de gobierno, sin identificar alguna norma que haya sido incumplida por Noboa o Pinto.
Cambiar el nombre de la causal no reemplaza la obligación de demostrarla, apuntó la contestación.
“Por este y otros tantos errores (…) estamos solicitando al CNE que, en orden a la Constitución, a la ley, a los reglamentos, a las decisiones previas del CNE y también a la jurisprudencia del Tribunal Contencioso Electoral, sea desestimado este pedido y se ordene el correspondiente archivo”, afirmó Herrería sobre la solicitud de revocatoria

