El movimiento CREO, del expresidente Guillermo Lasso, dice que “la Constitución de Montecristi debe quedar atrás”, pero que «debe hacerse con respeto a la Ley».
El movimiento político CREO informó, este 19 de septiembre de 2025, dice que la Constitución del corre´simo debe quedar atrás.
El movimiento agrega que impulsar la constituyente debe ir apegado a la ley y a las decisiones de la Corte Constitucional, con un dictamen favorable.
«Hacemos un llamado legítimo a que se cumplan los procesos establecidos en le Constitución para convocar a una Asamblea Constituyente frente a quienes hoy se rasgan las vestiduras que cargan años atrás de autoritarismo», dice el comunicado firmado por la Directiva Nacional.
El presidente Daniel Noboa emitió este 19 de septiembre de 2025 el Decreto Ejecutivo 148 en el que convoca a consulta popular para que el electorado se pronuncie afirmativa o negativamente sobre su iniciativa de la Asamblea Constituyente.
La pregunta planteada es: ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?
Noboa en el decreto ordena notificar y disponer al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que continúe con el proceso previsto en la Constitución y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
También solicitó al CNE, en su calidad de organismo electoral, que la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral (Estatuto de la Asamblea Constituyente) que se adjunta al presente decreto, consten en la papeleta electoral.
Fue el 17 de septiembre cuando Noboa, por medio de un comunicado en cuenta de X, anunció su propuesta de “plantear una pregunta esencial”. Y sin mencionar a la Corte Constitucional (CC), señaló que su Gobierno presentó otras preguntas, pero fueron negadas “a base de puro activismo político”.
Hasta las 12:14 de hoy, 19 de septiembre, la CC confirmó que no recibió ninguna pregunta del Gobierno sobre la Constituyente. En las anteriores preguntas –que se referían a enmiendas y reformas al texto de la Constitución de Montecristi– el procedimiento consistió en remitirlas a la CC para que este organismo las analice y emita su dictamen de vía y, en un segundo momento, el dictamen de constitucionalidad. Pero, en el decreto sobre la Constituyente, Noboa dispuso la convocatoria a consulta popular directamente al CNE.
El texto del decreto del Presidente hace referencia al artículo 444 de la Constitución, que determina:
«La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.
Sin embargo, hay quienes que, como la constitucionalista Verónica Hernández, sostienen que “no procede lo que ha hecho el presidente”, pues la pregunta “debe pasar primero por la CC”. La disyuntiva se presentaría porque el artículo 104 de la Constitución, en su inciso 2, dicta que el “Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes”, aunque cinco párrafos más adelante determina que “en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”. (AVV-KSQ)

