En medio del avance del crimen organizado, el presidente Daniel Noboa puso en vigencia el nuevo Reglamento General contra el lavado de activos, una norma que refuerza la inteligencia financiera, endurece las obligaciones de bancos y sectores económicos y alinea al Ecuador con los estándares internacionales del GAFI.
El Decreto Ejecutivo 298 no es una norma aislada ni meramente administrativa. Es la pieza que hace operativa la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, vigente desde 2024, y responde a una preocupación central del Estado ecuatoriano: la expansión del crimen organizado, el uso de la economía formal para blanquear recursos ilícitos y la presión internacional para cumplir los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Desde sus considerandos, el Gobierno plantea el lavado de activos como una amenaza directa a la seguridad integral del Estado, a la estabilidad económica y a la institucionalidad democrática.
El texto recuerda que la Constitución obliga al Estado ecuatoriano a garantizar la seguridad integral; combatir estructuralmente la corrupción, promover una cultura de paz.
Bajo este marco, el lavado de activos deja de ser tratado como un delito financiero aislado y pasa a entenderse como un fenómeno transversal, estrechamente vinculado con la delincuencia organizada, el testaferrismo y el financiamiento de economías criminales.
Lavado de activos: delito grave con consecuencias políticas y económicas
El decreto subraya que el lavado de activos está constitucionalmente equiparado a los delitos más graves, al mismo nivel que la corrupción y la delincuencia organizada. Esto implica consecuencias que van más allá del ámbito penal, como:
- Inhabilitación para ejercer cargos públicos.
- Prohibición de contratar con el Estado.
- Pérdida de derechos políticos en caso de sentencia condenatoria.
Además, el reglamento recuerda que el lavado no se limita al manejo de efectivo. Incluye prácticas como:
- Ocultar o disimular el origen de recursos ilícitos.
- Prestar nombres o estructuras empresariales (testaferrismo).
- Utilizar comercio exterior, importaciones o exportaciones para dar apariencia de legalidad al dinero ilegal.
- Manipular operaciones financieras o económicas para integrar fondos ilícitos al sistema formal.
En este marco, el reglamento busca cerrar brechas que pueden exponer al país a sanciones, aislamiento financiero o pérdida de credibilidad internacional.
Un nuevo centro de coordinación: nace el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos
Uno de los ejes centrales del Decreto 298 es la creación del Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos (CONCLAFT), que se convierte en el órgano rector de articulación estratégica del sistema antilavado.
Sus funciones son:
- Define políticas y lineamientos nacionales.
- Coordina a ministerios, organismos de control, justicia, seguridad y sector financiero.
- Da seguimiento a resultados y corrige fallas estructurales.
Su presidencia recae en un delegado del Presidente de la República, lo que le otorga peso político y capacidad de decisión, mientras que la UAFE actúa como su brazo técnico permanente.
Comités especializados para ejecutar la estrategia antilavado en Ecuador
Para evitar que la política antilavado quede solo en el plano declarativo, el reglamento crea comités especializados, encargados de llevar la estrategia al terreno operativo.
Estos comités deben:
- Analizan riesgos reales por sector.
- Detectan nuevas tipologías de lavado.
- Proponen ajustes normativos.
- Coordinan investigaciones complejas.
Destaca el Comité de Investigación, Judicialización y Recuperación de Activos, orientado a resolver uno de los principales problemas históricos del país: casos que se investigan, pero no se judicializan o no logran recuperar recursos ilícitos.
UAFE: más poder, más inteligencia, más control antilavado en Ecuador
El Decreto 298 fortalece de manera explícita a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), reconociendo su rol dentro del Subsistema Nacional de Inteligencia de Análisis Financiero y Económico.
Entre sus nuevas atribuciones destacan:
- Inmovilizar fondos hasta por 72 horas en casos urgentes, cuando existan indicios de lavado de activos o financiamiento ilícito, como medida preventiva para evitar la fuga de recursos.
- Protección reforzada de la identidad de sus analistas, incluso frente a procesos judiciales.
- Liderar la Evaluación Nacional de Riesgos, que se convierte en la base técnica de todo el sistema antilavado.
- La inmovilización de fondos no constituye una sanción penal, sino una herramienta administrativa de contención inmediata.
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Sujetos obligados: prevención antes que sanción en la lucha contra el lavado de activos en Ecuador
El reglamento desarrolla con mayor precisión las obligaciones de los sujetos obligados, entre ellos bancos, cooperativas, aseguradoras, mercado de valores y otros sectores económicos.
Las exigencias incluyen:
- Programas internos de prevención acordes al nivel de riesgo.
- Manuales de cumplimiento registrados y auditables.
- Reporte oportuno de operaciones inusuales o sospechosas.
- Conservación de información por al menos 10 años.
El mensaje es claro: la prevención es la primera línea de defensa contra el lavado de activos.
Personas Expuestas Políticamente bajo control reforzado de lavado de activos en Ecuador
El tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) se endurece. El reglamento obliga a:
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- Identificar PEP nacionales y extranjeras.
- Analizar con mayor profundidad el origen de sus recursos.
- Extender el control a familiares cercanos y colaboradores directos.
El objetivo no es criminalizar la función pública, sino reducir riesgos asociados al ejercicio del poder político.
Menos efectivo, más trazabilidad en la lucha contra el lavado de activos en Ecuador
El Decreto 298 ratifica la prohibición de operaciones en efectivo desde $10.000 y refuerza los controles sobre:
- Billetes de alta denominación.
- Metales y piedras preciosas.
- Instrumentos financieros al portador.
Estas áreas son consideradas canales críticos para el ocultamiento y la integración de dinero ilícito.
Plan Nacional de Acción: una hoja de ruta dinámica el sistema antilavado en Ecuador
El reglamento consolida el Plan Nacional de Acción Estratégico contra el Lavado de Activos, que:
- Se ajusta según la Evaluación Nacional de Riesgos.
- Define prioridades sectoriales.
- Establece indicadores y plazos.
- Obliga a rendición de cuentas interinstitucional.
- Impulsa capacitación y cultura antilavado
La norma incorpora la formación obligatoria como eje estructural. La UAFE deberá capacitar a:
- Sujetos obligados.
- Entidades de control.
- Unidades complementarias.
- Servidores públicos y ciudadanía.
Sin capacidades técnicas, advierte el decreto, no hay prevención efectiva. (JS)

